Ley Beckham: optimización fiscal para nómadas digitales y expatriados
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Asesoría Ley Beckham
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Con efectos desde 1 de enero de 2023, el régimen de impatriados conocido como la Ley Beckham, ha sido objeto de modificación.
Dicha modificación reduce a cinco años del período previo de no residencia en España y amplía la posibilidad de opción por el régimen especial a nuevos colectivos de personas, teletrabajadores, emprendedores y profesionales, así como a las personas de su núcleo familiar, bajo ciertas condiciones.
Las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español, podrán optar por atribuir por el impuesto sobre la renta de no residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF ), durante el período impositivo en el que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes, cuando se cumplan las siguientes condiciones:
Condiciones
⇒ Que no hayan sido residentes en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en que se produzca el desplazamiento a territorio español.
⇒ Que el desplazamiento a territorio español se produzca, ya sea el primer año de aplicación del régimen o el año anterior, como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
1) Como consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, por el que se regula la relación laboral especial de los deportistas profesionales.
2) Como consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad. En caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación en esta entidad que determine su consideración como entidad vinculada.
3) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora bajo ciertas condiciones.
4) Como consecuencia de la realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento de el ecosistema de empresas emergentes, o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, para percibir por ello una remuneración que represente en su conjunto más del 40 % de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
⇒ Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español,
También podrán optar por tributar por el impuesto sobre la renta de no residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el cónyuge del contribuyente a que se refiere el apartado anterior y sus hijos, menores de veinticinco años o cualquiera que sea su edad en caso de discapacidad, o en caso de inexistencia de enlace matrimonial, el progenitor de éstos, siempre que se cumplan las ciertas condiciones
El régimen especial será de aplicación durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliendo estas condiciones, éste será de aplicación también al contribuyente previsto en el apartado anterior.
Los contribuyentes que se acojan a esta opción no tendrán la consideración de residentes a efectos de la aplicación de un Convenio de doble imposición por estar sujetos a imposición exclusivamente por las rentas que obtienen de fuentes situadas en España.
Retenciones e ingresos a cuenta
El porcentaje de retención o ingreso a cuenta sobre rendimientos de trabajo será el 24%. Cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador de rendimientos del trabajo durante el año natural excedan de 600.000 euros, el porcentaje de retención aplicable al exceso será el vigente.
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